Partimos de que el objetivo es el mantenimiento de un servicio y no de una estructura.
Sentada esta premisa la traducción salarial del organigrama funcional descrito es la siguiente:
- Institución arbitral. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro. Por ese motivo tanto sus socios (evidentemente) como sus cargos de representación no tienen ningún tipo de retribución.
- Tribunal arbitral. El tribunal arbitral tiene encomendadas las labores de administración del arbitraje, trabajos que sí son remunerados, pero abonándose sólo las tasas correspondientes alefectivo servicio que se presta.
Tradicionalmente vienen diferenciándose en este servicio tres conceptos de gasto de personal: gastos de administración del arbitraje, gastos por la tramitación de proceso y gastos vinculados a la función arbitral o resolutiva. En cualquier caso el coste derivado de un procedimiento seguido ante la institución arbitral es inferior a los gastos que se derivarían del procedimiento judicial previsto para hacer la misma reclamación ante la administración de Justicia.
Con arreglo a estos criterios establecemos una tabla con la distribución porcentual de las tarifas percibidas por la institución entre los tres conceptos de gasto.
CUANTÍA DEMANDA | Tasas y honorarios | Administración | Tramitación | Resolución |
De 0 € a 6.000 € |
De 200 € a 600 € |
60% | 25% | 15% |
De 6.000 € a 60.000 € |
De 600 € a 2.400 € |
40% | 30% | 30% |
De 60.000 € a 300.000 € |
De 2.400 € a 8.000 € |
25% | 35% | 40% |
De 300.000 € a 600.000 € |
De 8.000 € a 16.000 € |
20% | 35% | 45% |