Cualquier proyecto empresarial debe pasar necesariamente por la sostenibilidad de las instituciones. Y estas exigen aligerar el capítulo de gastos fijos y vincular los gastos a la producción. La administración del arbitraje: lo desarrolla la Comisión nombrada para el Tribunal Arbitral.
Los árbitros no son personal del Tribunal Arbitral y se les retribuye con arreglo los servicios prestados. Los tramitadores. tampoco son personal de la Institución, pero sí son nombrados por el Tribunal. Son elegidos por los propios árbitros o en su defecto por el Tribunal, buscando la consolidación de equipos de trabajo entre árbitros y tramitadores. Respecto de los mediadores el Tribunal se limitará a tener una lista de posibles mediadores, que deberán ser previamente nombrados por el Tribunal. No son personal de la Institución y su retribución queda sujeta al servicio que presten. Los mediadores y los árbitros comparten uno de los tres conceptos de gasto: la «resolución». Esto incentiva al mediador, que actúa en el proceso antes que el árbitro, entendiendo que alcanzar un acuerdo de mediación siempre supone un beneficio (y un ahorro) para las partes.