Organigrama funcional

1. Institución arbitral:

Con arreglo al art. 14 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003, pueden actuar como instituciones arbitralesasociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.

La organización de la Instituciónarbitralgira en torno a la Asamblea General y la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General está compuesta por todos los socios y es el órgano de gobierno de la asociación
  2. La Junta Directiva está integrada por los cargos de la asociación. Es el órgano de representación de la asociación.

La institución arbitral tiene por fines la administración del arbitraje, el fomento de otras instituciones arbitrales y la formación. Para el primero de estos fines se constituye en el seno de la asociación un Tribunal Arbitral.

 

2. Tribunal Arbitral

  1. Para la administración del arbitraje la Junta Directiva de la Asociación nombra una Comisión, que se constituirá por el presidente, el vicepresidente y el secretario del Tribunal arbitral.
  2. Para la tramitación y enjuiciamiento de las causas sometidas a arbitraje se nombra por parte la Junta Directiva:
  • Árbitros: jurista o especialista en la materia litigiosa con en el desempeño de su profesión. Tendrán encomendadas las funciones que la Ley de Arbitraje reconoce a los árbitros.
  • Tramitadores: licenciados o graduados en Derecho con una trayectoria académica y profesional breve pero brillante. Gestionan la tramitación del proceso arbitral, y tienen encomendado el seguimiento de los presupuestos procesales y del cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento. Están en contacto directo con el árbitro y las partes en el proceso arbitral.
  • Mediadores: Ante ellos se sustancia el trámite de mediación previo al procedimiento arbitral. Deberán cumplir las condiciones previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En cualquier caso, quien actúa como mediador no puede intervenir en el proceso arbitral.

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