DE SANTIAGO CUESTA, Miriam/SANJURJO RÍOS, Laura.
(ALUMNAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. UNIVERSIDAD DE LEÓN)
EL ELEGIDO: EL ÁRBITRO
1º.- Una de las ventajas del arbitraje es la especialización de los árbitros. Esto transige que a la hora de decidir sobre la controversia planteada, se tengan en cuenta las diversas especialidades de la misma. De esta forma, si nos encontramos por ejemplo ante una controversia mercantil, someterse a un árbitro especializado en esta materia, permite que la resolución ostente una idoneidad técnica envidiable.
LOS PROTAGONISTAS: LAS PARTES
2º.- Los procesos convencionales en sede judicial tienen como principal peculiaridad el principio de publicidad de las resoluciones adoptadas por los tribunales. Por ello, cuando las partes (ya sean empresas, particulares, etc.) pretenden dirimir sus conflictos en los Juzgados y Tribunales, su reputación puede verse dañada al hacerse públicas las resoluciones adoptadas e incluso podría ser accesible para los ciudadanos elementos empresariales tan importantes para el éxito de una compañía como el known-how, patentes, listas de clientes, etc. Por ello, el arbitraje se constituye como una alternativa para que los interesados puedan resolver sus pretensiones sin otorgar publicidad al proceso, salvaguardando la confidencialidad de lo que en él se ha acordado.
3º.- Ya que las partes rechazan el sometimiento a un proceso judicial, el arbitraje es ventajoso para ellas en el sentido de que al presuponerse la disponibilidad de las mismas para resolver el conflicto, el árbitro podrá dictar un laudo que contenga extremos beneficiosos para ambos.
4º.- Al ser el arbitraje una alternativa al proceso judicial, el conflicto se resuelve de forma amistosa. Esta característica es importante, ya que las partes pueden encontrarse vinculadas entre sí por relaciones (ya sean de tipo mercantil o civil), por lo que una resolución no contenciosa del asunto permitirá la continuidad de sus relaciones en un futuro, sin verse quebrantada por los problemas y nuevos conflictos que podrían surgir entre ellas si acudieran a los Juzgados y Tribunales.
EL GUIÓN: EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
5º.- El arbitraje se caracteriza por ser un procedimiento más sencillo que ahorra tiempo y permite evitar el colapso al que se ve sometido actualmente la Administración de Justicia.
6º.- La particularidad anteriormente mencionada está ligada irremediablemente al concepto de flexibilidad característico del proceso de arbitraje. Así, las partes ostentan las suficientes facultades para seleccionar el tipo de procedimiento que mejor se adecue a sus exigencias en virtud de las singularidades de la disputa. Incluso, esta flexibilidad se extiende a la libertad de elección del idioma del procedimiento, lo que garantiza la igualdad de las partes que se someten a un árbitro.
7º.- Tomando como punto de partida que de las partes ya subyace una relación que se pretende prolongar en el tiempo y que el sometimiento al procedimiento arbitral es óbice para que acudan a los tribunales a resolver el conflicto, la seguridad jurídica para ambas se ve incrementada y sus tratos se mantendrán cordiales en un futuro.
¿CAMBIAMOS DE PAÍS? EL ARBITRAJE EN LOS LITIGIOS INTERNACIONALES
8º.- La legislación ha otorgado al laudo arbitral el mismo valor a las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales, por lo que serán igualmente ejecutables, permitiéndose que se pueda llegar al efectivo cumplimiento del mismo. Asimismo, en relación con las disputas internacionales que se puedan llegar a someter al procedimiento arbitral, tendrán el mismo carácter ejecutivo en cualesquiera de los Estados adscritos a la Convención de Nueva York de 1958, sobre el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.
9º.- El arbitraje entendido como foro, tiene como nota esencial la neutralidad por lo que adquiere gran importancia en el ámbito de las disputas internacionales. Así, en el caso de que exista un conflicto en diferentes países, ninguna de las dos partes se verá sometida al ámbito jurisdiccional del Estado al que pertenece la otra, acudiendo al arbitraje como si de un foro neutral se tratara. Esto comporta una gran ventaja, ya que otorga a ambas una facilidad para enfrentarse sin verse perjudicadas por una legislación determinada.
EL FINAL DE LA EPOPEYA ¿QUÉ ESPERAR TRAS EL LAUDO?
10º.- El laudo arbitral, al igual que determinadas resoluciones judiciales tienen carácter de cosa juzgada, por lo que de esta ventaja realmente se extraen dos beneficios. En primer lugar, la resolución adoptada en el procedimiento arbitral (el laudo) otorga seguridad jurídica a los afectados por la misma, ya que del propio concepto de cosa juzgada se extrae esta ventaja. En segundo lugar, cuando nos encontramos en sede arbitral no podemos acudir posteriormente a los Juzgados o Tribunales en relación con el conflicto planteado, por lo que tampoco se podrá plantear un recurso. La única excepción a esto es la acción de anulación del laudo que, al estar sus motivos tasados en la Ley de Arbitraje, genera la ventaja de que las partes no prolongarán innecesariamente el proceso por motivos meramente subjetivos (esto es, porque no están de acuerdo con lo decidido por el árbitro).